Existe una Declaración Universal que protege a las mascotas de la crueldad del hombre. Una guía para conocer.
martes, 31 de enero de 2012
Si hay un animal cruel dentro del reino biológico, ése es el hombre. El único que es capaz de asesinar por gusto, el único capaz de generar torturas espantosas, el único que golpea a sus crías porque sí, el único que intenta herir de muerte a sus propios padres… El único que no tiene problemas en destruir a las mascotas, bosques, mares, animales silvestres y más, sólo por rédito económico.
Los ejemplos abundan en todos los casos y pueden llegar a ser verdaderamente espeluznantes. En el caso de las mascotas se pueden citar varios. Uno es el de China, país donde los perros y gatos son desollados para obtener sus pieles. Una práctica que se realiza con los animales vivos. Sí, la piel se les saca mientras los pobres seres agonizan y luego se vende al mercado norteamericano como si fuera piel de lobo chino, zorro o gato salvaje. Se estima que por año 2 millones de perros y gatos mueren por esta espantosa práctica.
La mente humana llega a límites tan increíbles que existen quienes graban sus torturas hacia los perros y las cuelgan en sitios como YouTube. Pasó con un usuario llamado “Asesino Kanino”. Otro fue “Lulu” quien sometió a su mascota a un martirio imposible de reproducir.
Los perros no están solos en esta pesadilla. En un momento se pusieron de moda los gatos “bonsai”. ¿Qué es esto? Nada menos que gatos embotellados. Para eliminar la orina se les colocaba una sonda. ¡Increíble!
Así fue entonces que surgió la necesidad de crear la Declaración Universal de los Derechos de los Animales; un intento de protegerlos de los hombres que no se conoce tanto y que fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977.
Además los derechos se aprobaron por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
Uno por uno
El Ministerio de Educación de la Nación publica en detalle cuáles son estos derechos.
Artículo N° 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo N° 2. Todo animal tiene derecho al respeto.
El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo N° 3. Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo N° 4. Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo N° 5. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo N° 6. Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo N° 7. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo N° 8. La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo N° 9. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo N° 10. Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo N° 11. Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo N° 12. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo N° 13. Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo N° 14. Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre. Celeste Polidori - Especial para Estilo